TEXTO ÚNICO ORDENADo DE LA LEY N° 30225
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADo DECRETO SUPREMo N° 082-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICa CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar
las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y
obras que realicen;
Que, mediante la Ley N° 30353, el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689 se modifi can e incorporan algunos artículos de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de, entre otros, modifi car el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado, reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y modifi car los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado;
Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se modifi can, incorporan y derogan algunos artículos de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con la fi nalidad de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas para fomentar la efi ciencia en las contrataciones;
Que, dado los cambios normativos introducidos,
la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 dispuso que se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1444,
Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
que consta de ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro (24) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, y que forma parte integrante del Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el referido diario ofi cial.
Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJo Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRa Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADo DE LA LEY Nº 30225
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADo TÍTULO i DISPOSICIONES PRELIMINAREs CAPÍTULO i DISPOSICIONES GENERALEs Artículo 1. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer
normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras,
de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2.
(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30225)
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios,
sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación.
Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma y su
reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y
formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 3
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifi esto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justifi cación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fi n de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la fi nalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer
condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Efi cacia y Efi ciencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su
ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público,
bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias para cumplir
con efectividad la fi nalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse,
integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científi cos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está
guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y
oportuna.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341)
Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad:
a) Los Ministerios y sus organismos públicos,
programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y
proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y
proyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
3.2 Para efectos de la presente norma, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú
y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y
órganos señalados en los numerales precedentes,
así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
(Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación La presente norma no es de aplicación para:
a) Contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento fi nanciero, distinto de aquel que se regula en la Ley
N° 28563 o norma que la sustituya.
b) Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República,
exclusivamente para su funcionamiento y gestión,
fuera del territorio nacional.
c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAs de los umbrales establecidos en los tratados u
otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública,
de los que el Perú es parte.
d) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento.
e) Los servicios brindados por conciliadores,
árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.
f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.
g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.
h) La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.
i) Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo Nº
1224 y Decreto Legislativo Nº 674, o normas que lo sustituyan.
j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
(Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCe 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción.
Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fi nes de lucro.
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales fi nancieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente norma;
o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.
5.2 El reglamento establece los aspectos y
requisitos aplicables a estas contrataciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece los criterios para la supervisión.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1444)
CAPÍTULO Ii AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESo DE CONTRATACIÓn Artículo 6. Organización de los procesos de contratación 6.1 Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación.
6.2 Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y
rendición de cuentas; el reglamento desarrolla los requisitos que deben cumplir los objetos contractuales y demás condiciones para efectuar el encargo. Tales procedimientos de selección deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por
el Perú.
6.4 El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten”.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Artículo 7. Compras corporativas Varias Entidades pueden consolidar
la contratación de bienes y servicios para NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 5
satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fi n de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda,
conforme a lo establecido en el reglamento.
Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas–Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y
órganos encargados de las contrataciones 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:
a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación,
autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planifi cación de las contrataciones, y realiza la verifi cación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
c) El Órgano Encargado de las Contrataciones,
que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos.
La Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones,
responsabilidades, entre otros.
8.2 El Titular de la Entidad puede delegar,
mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.
8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Artículo 9. Responsabilidades esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables,
en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir
el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera efi ciente,
bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fi nes públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2.
De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
9.2 Las Entidades son responsables de prevenir
y solucionar de manera efectiva los confl ictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fi n de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341)
Artículo 10. Supervisión de la Entidad 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector
de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación.
(Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
CAPÍTULO IIi CONDICIONES EXIGIBLES A LOs PROVEEDOREs Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,
6 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAs los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo.
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y
Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores,
el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial.
En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su
competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber
concluido el mismo.
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y
solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber
concluido el mismo.
e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos,
empleados de confi anza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su
función. Luego de haber concluido su función y
hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por
la función desempeñada dichas personas hayan tenido infl uencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o confl icto de intereses.
g) En el proceso de contratación correspondiente,
las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii)
elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) califi cación y evaluación de ofertas,
y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta.
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad de las personas señaladas en los literales precedentes,
de acuerdo a los siguientes criterios:
(i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se confi gura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas;
(ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se confi gura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;
(iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se confi gura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;
(iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales.